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Descripción de la Función General:

Dar cumplimiento a lo que estipula el penúltimo párrafo del Artículo 16 de la Ley Orgánica, el Artículo 58 del Estatuto General y Artículo 5 del Reglamento Interno de Honorable Consejo Universitario, donde indican que el Secretario General de la Universidad fungirá como Secretario del Consejo Universitario, dicha función la realizará a través de la Unidad de Instrumentación y Seguimiento de Acuerdos del H. Consejo Universitario y Consejos Técnicos.

 

Funciones Específicas:

  • Llevar el control permanentemente de los integrantes del Consejo Universitario y los Consejos Técnicos de cada una de las DES. 
  • Atender las peticiones de las facultades, escuelas, institutos, centros y autoridades de la Administración Central, que se propongan para la aprobación del H. Consejo Universitario.
  • Instrumentar las celebraciones de las Sesiones de Consejo Universitario y Colegio de Directores.
  • Elaborar y resguardar las actas de las sesiones del Consejo Universitario.
  • Realizar los trámites ante la Dirección General de Profesiones, respecto de las modificaciones o registro de los programas académicos que apruebe el Consejo Universitario; así como, remitir a todas las facultades acuerdos y dictámenes de adición al registro de los planes de estudio que suscriba la Dirección General de Profesiones.